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Resumen

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Normas comunitarias en materia de competencia – Regímenes nacionales del baremo de honorarios de abogado – Fijación de baremos profesionales – Libre prestación de servicios

(publicado en Actualidad Diaria 889 el 7 de diciembre de 2006)

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La prohibición absoluta de la norma italiana de apartarse de los honorarios mínimos es contraria a la libre competencia. Tal prohibición puede estar justificada si responde a razones imperiosas de interés general, como los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia, y si las restricciones no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.

En el primer asunto, el Sr. Cipolla, abogado, entre otros, de la Sra. Portolese, redactó para sus clientes tres demandas. Finalmente, la controversia se resolvió mediante una transacción, pero sin intervención del Sr. Cipolla. La clienta, como había ya abonado una provisión de fondos de 1.850.000 ITL, se negó a pagar la cantidad de 4.125.000 ITL que su abogado le pedía. Dado que el Tribunale di Torino desestimó la demanda del Sr. Cipolla respecto al pago de dicha cantidad, éste presentó recurso de apelación ante la Corte d'appello di Torino, solicitando la aplicación del baremo.
En el segundo asunto, el Sr. Macrino y la Sra. Capodarte se opusieron al requerimiento judicial que el Sr. Meloni había obtenido frente a ellos con respecto a los honorarios que éste les había pedido por una consulta extrajudicial en materia de derechos de autor, al entender que estos honorarios eran desproporcionados en atención a la importancia del asunto y a las prestaciones realizadas. El Tribunale di Roma se pregunta si el baremo, en la medida en que resulta aplicable y obligatorio para los abogados en materia extrajudicial, es compatible con el Tratado CE.
En Italia, el baremo de los honorarios de los abogados se fija, según una disposición de 1933, sobre la base de criterios establecidos por acuerdo del Consejo nacional de colegios de abogados (Consiglio Nazionale Forense) y aprobados por el Ministro de Justicia, previo dictamen del Comité interministerial de precios (Comitato Interministeriale dei Prezzi) y del Consejo de Estado. Estos criterios se establecen en función del valor de los litigios, del grado del órgano que conoce de ellos y en función de la duración de los procedimientos. Para cada acto o serie de actos, el baremo fija un límite máximo y mínimo de los honorarios. Es nulo todo pacto por el que no se aplican los honorarios mínimos establecidos en el baremo para las prestaciones de los abogados.
Sólo en el momento en que se liquidan los honorarios, el órgano jurisdiccional puede eventualmente, mediante decisión motivada, sobrepasar el límite máximo (en casos de importancia excepcional) o fijar honorarios por debajo del límite mínimo (si el asunto resulta fácil de llevar).

Normas sobre la libre competencia
Sobre la base de un examen en profundidad del procedimiento que permite la adopción del baremo, el Tribunal de Justicia concluye que el Estado italiano (y no el colegio profesional) ejerce la facultad de tomar decisiones sobre el baremo mínimo de los honorarios de los abogados. Por consiguiente, no se puede reprochar a Italia que imponga o favorezca prácticas colusorias contrarias a las normas sobre la libre competencia o bien refuerce los efectos de tales prácticas colusorias, ni tampoco que imponga o favorezca abusos de posición dominante o refuerce los efectos de tales abusos.

Normas sobre la libre prestación de servicios
Según el Tribunal de Justicia, la prohibición de apartarse contractualmente de los honorarios mínimos dificulta efectivamente el acceso de los abogados establecidos fuera de Italia al mercado italiano de servicios jurídicos, ya que les priva de la posibilidad de competir más eficazmente, pidiendo unos honorarios más reducidos que los fijados por el baremo, con los abogados instalados de forma estable en Italia y porque limita la elección de los destinatarios de tales servicios.
En cambio, el Tribunal de Justicia subraya que los objetivos de protección de los consumidores (destinatarios de los servicios judiciales) y de buena administración de justicia pueden considerarse razones imperiosas de interés general que permiten justificar una restricción a la libre prestación de servicios, siempre que se cumpla el doble requisito de que la medida nacional sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
El Tribunal de Justicia confía esta valoración al órgano jurisdiccional remitente que, a estos efectos, deberá necesariamente tener en cuenta algunos elementos:
• La posible correlación entre el nivel de los honorarios y la calidad de los servicios prestados por los abogados y la cuestión de si el establecimiento de tales honorarios mínimos constituye una medida adecuada para alcanzar los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia. En lo que se refiere al mercado italiano, caracterizado por un número extremadamente elevado de abogados, el baremo podría permitir evitar una competencia que pueda traducirse en ofrecer prestaciones mal pagadas, con el riesgo de que se deteriore la calidad de las mismas.
• La información asimétrica de la que disponen los «clientes-consumidores» y los abogados. Los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos tienen dificultades para apreciar la calidad de los servicios que se les prestan.
• La posibilidad de alcanzar de otro modo estos objetivos, en particular, mediante normas profesionales para los abogados (de organización, de calificación, de deontología, de control y de responsabilidad).

Información relacionada
[N] EL ABOGADO GENERAL TJUE CONCLUYE QUE LA REGULACIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS DE HONORARIOS DE ABOGADOS RESTRINGE LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
[N] La Audiencia anula la multa que impuso Defensa de la Competencia al Consejo de la Abogacía.
[J] Las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios tienen un mero carácter de reglas de régimen interior, no son vinculantes para los órganos jurisdiccionales.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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